11 de febrero de 2010

Guerra a la coma (2)


Esto ya lo comenté en su día, pero insisto porque cada vez me lo encuentro con más frecuencia, incluso en los medios de comunicación o, como en el ejemplo que pongo abajo, en textos de la Administración:
Uso incorrecto de la coma (en la Ortografía de la lengua española (aquí en pdf) de la Real Academia Española, pág. 44):

Debe evitarse separar el sujeto y el predicado mediante coma. Ejemplos de incorrección:

*Las estanterías del rincón, estaban perfectamente organizadas.
*Un desgraciado incidente, ocasionó la dimisión de la junta directiva.


Se exceptúan [...] los casos en que media un inciso entre sujeto y predicado. Ejemplos:

La medicina preventiva, como ya ha quedado apuntado anteriormente, permitirá evitar la enfermedad en breve plazo.

La presencia de la protagonista de la película, que vestía un espectacular traje de noche, produjo muy diferentes comentarios.

Pues acabo de leer en la web del Centro de Transferencia de Tecnología, dependiente del antiguo Ministerio de Administraciones Públicas, ("Gobierno de España"...) este párrafo (en el apartado "Finalidad del proyecto") que no desaprovecha la ocasión de meter una coma donde no debe:

El Servicio de verificación de datos de identidad y datos de residencia, permite que cualquier organismo de la Administración, pueda verificar dichos datos, sin necesidad de solicitar la aportación de los correspondientes documentos acreditativos, permitiendo así hacer efectiva esta supresión.

Algo que también me encuentro con frecuencia en los turrones (aka informes jurídicos) de la Agencia Española de Protección de Datos que me tengo que leer casi a diario. Como muestra, un botón:

La consulta plantea, si la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 27 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios modifica el criterio hasta ahora mantenido por la Agencia Española de Protección de Datos en relación con el tratamiento de las imágenes a través de sistemas de videovigilancia por razones de seguridad.

5 comentarios:

g dijo...

¡Vade retro, Satanás!

Mi humilde y tajante propuesta: examen de lengua para los funcionarios YA.

grankabeza dijo...

Creo que esto que digo sobre los funcionarios es reflejo de un mal social mucho más generalizado.

Pero a mí me duele especialmente que los informes jurídicos, redactados por abogados que imagino que llevan media vida leyendo textos supuestamente bien redactados, incluyan esta clase de errores.

Aunque luego pienso en nuesta amiga la abogada tan ocupada y me pongo a temblar...

:-P

g dijo...

Nuestra estimada amiga no puede estar a todo...

Coincido es un mal social. Basta echar un vistazo a cualquier cosa en letra impresa.

xxx
g

n. dijo...

Aaaaaaaah, cuánto echaba ya de menos estas entradas turronas.

Vuelve el auténtico, el deseado, el leído, el grandísimo talibán.

4 rebuznos en apenas 3 horas y media - ¡grande! ¡Mucho!

Gritad conmigo: ¡Me-nos mú-sica-y-más-or-to-gra-fía!

grankabeza dijo...

Once a taliban, always a taliban, you know :-P

Otra perla de la AEPD:

Así, al permitir la Ley a cualquier prestador de servicios, vender, instalar o mantener, dispositivos de seguridad sin necesidad de cumplir con ninguno de los requisitos exigidos hasta la fecha, el tratamiento de las imágenes (grabaciones o reproducciones en tiempo real) que se deriven de esos dispositivos de seguridad , constituyen el interés legítimo, de quienes adquieran dichos dispositivos.